La declaración es de carácter obligatorio y tiene como finalidad la conformación de un registro exhaustivo de la actividad en la provincia.
El Ministerio de la Producción informa que aquellos productores que se dediquen a la actividad tambera y que en el acta de vacunación de Fiebre Aftosa hayan declarado que su actividad es otra (cría, feedlot, mixta, etc.) deberán solicitar al vacunador provincial, durante la próxima campaña, hacer constar al tambo como una de sus actividades. Dicha declaración, de carácter obligatorio, tiene como finalidad la conformación de un registro exhaustivo de la actividad en la provincia, dando cumplimiento al Decreto Provincial Nº 1532/09.
Por otro lado, se pretende optimizar el otorgamiento de subsidios y otros beneficios destinados a paliar situaciones coyunturales tales como sequías y desastres. Aquellos productores que figuren en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) y en el acta de vacunación conste que su actividad es el tambo, no deberán realizar ningún trámite.
El presente registro no desobliga al cumplimiento de la inscripción al Registro Provincial de Productores Primarios (Rppp) solicitado por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal).
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