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Pesificación asimétrica: Compensarán a la mutual de Ben Hur

(Por: Prensa Mutual Ben Hur) - La medida marca un hecho trascendente para nuestra institución, que afrontará el futuro con grandes perspectivas redoblando el compromiso con los asociados.

Finalmente, la justicia llegó para Mutual Ben Hur. El reciente fallo del máximo tribunal de Justicia de la Nación, confirmando el pasado 9 de diciembre lo actuado oportunamente por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, implica un justo reconocimiento por los innumerables perjuicios padecidos a causa de la llamada “pesificación asimétrica”, daños que expandieron sus efectos sobre la estructura de nuestra institución y en especial sobre los asociados ahorristas.

De acuerdo al fallo 33 mutuales, entre ellas Ben Hur, deberán ser compensadas por los perjuicios causados por la medida adoptada por el Estado nacional en 2002, en orden al reconocimiento hecho por la Corte Suprema en la causa“Asociación Mutual Ayuda Asociados y Adherentes Romang Fútbol Club y Otros c/ P.E.N. Ley 25561 Dtos. 1570/01 ; 214/02 s/ Proceso de Conocimiento –Ley 25561”. De este modo el máximo tribunal de la Nación puso en situación similar a nuestra entidad y a un grupo de mutuales, con los bancos, ya que estos últimos recibieron oportunamente 2.900 millones de pesos como compensación “asimétrica”.

Fundamentos de la Corte
La resolución de la Corte Suprema de la Nación tuvo el apoyo de 6 de los 7 ministros que integran el Tribunal, con la abstención de su presidente el Dr. Ricardo Lorenzetti.

Entre sus consideraciones más destacadas, la CSJN estableció que “es evidente que las entidades mutuales se vieron afectadas por las normas de emergencia de la misma manera que las entidades financieras y, por lo tanto, corresponde que ambas tengan el mismo tratamiento en virtud del principio de igualdad”.

Asimismo, los jueces expresaron que “no se puede desconocer que la operatoria por la que las mutuales reclaman el reconocimiento de la compensación establecida por el decreto 905/02 fue realizada al amparo de las normas vigentes en su momento, dictadas por el órgano encargado por la ley específica que regula el funcionamiento y las prestaciones que pueden brindar las mutuales -que, se reitera, no es el BCRA- y que, como también se dijo, esas operaciones fueron tratadas, en lo que importa a este fallo, del mismo modo que los depósitos bancarios”.

La CSJN concluyó sobre la idoneidad de la acción declarativa promovida pues estimó irrazonable postergar el pronunciamiento sobre los derechos de las mutuales que, encontrándose en una situación de desequilibrio financiero, pretendían encuadrar sus prerrogativas en el marco del sistema compensatorio previsto por los decretos 905/02, 1836/02 y 739/03.

“Corresponde -en el contexto de la emergencia pública nacional- reconocer a las actoras el derecho a acceder a los mecanismos previstos para superar aquella situación, para lo cual, el Banco Central de la República Argentina y el Ministerio de Economía de la Nación deberán -en el ámbito de sus respectivas competencias- verificar en el caso la concurrencia de las condiciones fijadas en el decreto 905/02, sus complementarios y normas reglamentarias, para la entrega de los bonos del Gobierno Nacional. Ello con excepción, claro está, de la obligación de modificación de su forma asociativa contenida en la comunicación “A” 3673”, sostiene otro de los considerandos.

De cara al futuro
Néstor Zenklusen, dirigente de Mutual Ben Hur, sostuvo que “el fallo implica un avance exponencial para nuestra institución social. En este sentido y más allá de nuestra satisfacción, todavía deberá definirse cuando y como se hará efectivo este resarcimiento, de modo que hay que ser cautos en este aspecto. Todavía no se conoce la modalidad de pago y el esquema de liquidación será el próximo paso a resolver por el Ministerio de Economía. Oportunamente, las entidades financieras cobraron la compensación por la pesificación asimétrica en Boden 2012, títulos que ya fueron rescatados en su totalidad”.

Cuando esta compensación se materialice, mutual Ben Hur podrá cancelar compromisos con sus acreedores. Vale recordar que nuestra institución dispuso oportunamente afectar al pago adelantado del total de su pasivo quirografario (es decir de los créditos de los acreedores que entraron en el acuerdo judicial firmado oportunamente en 2008) a los recursos íntegros que pudiera obtener en virtud de sentencias judiciales contra el Estado Nacional.

Por otra parte, es de destacar que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene derivaciones trascendentes, ya que también implica el reconocimiento de que los ex directivos de la Mutual no incurrieron en acciones ilícitas, sino que el desequilibrio financiero se debió a cuestiones ajenas al manejo intrínseco de la entidad, recayendo la responsabilidad en el Estado por la implementación de la pesificación asimétrica. Esto hecha por tierra el argumento interesado de grupos de lobby, mayormente ajenos a nuestra ciudad, que fracasaron en su cometido de lograr la quiebra de una de las instituciones sociales más importantes de Rafaela y la región, con décadas de trabajo mancomunado en beneficio de miles de asociados.

“En este momento especial, no podemos olvidarnos de todos los que pusieron su esfuerzo e ideas para superar con éxito un momento difícil de la institución. El gran compromiso de la mayoría de los asociados, el personal, los profesionales vinculados y los dirigentes, se ve coronado por una decisión trascendente, al reconocer la justicia finalmente lo que desde hace años venimos pregonando, luchando con convicción ante la adversidad. Este fallo supone un escalón más en la superación definitiva de la crisis y nos permitirá afrontar el futuro con grandes perspectivas para crecer, y, en definitiva, seguir apostando a los principios rectores que dieron origen a nuestra mutual, en la búsqueda del bien común”, expresó finalmente Zenklusen.

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